La entidad está autorizada para actuar sin mantener en depósito fondos o instrumentos financieros pertenecientes a sus clientes. Los servicios autorizados son los siguientes, conforme a la resolución de la CNMV de 4 de abril de 2025:
3.1 Servicios de inversión (art. 125 LMVSI)
– a) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. Se entenderá comprendida en este servicio la puesta en contacto de dos o más inversores para que ejecuten operaciones entre sí sobre uno o más instrumentos financieros.
– g) El asesoramiento en materia de inversión.
3.2 Servicios auxiliares (art. 126 LMVSI)
– c) Asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. (Clientes: Minoristas, Profesionales y Contrapartes Elegibles)
– e) Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros. (Instrumentos: a, b, c, d, e, f, g — Clientes: Minoristas, Profesionales y Contrapartes Elegibles)
– g) Los servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares que se refieran al subyacente no financiero de los instrumentos financieros derivados. (Instrumentos: e, f, g — Clientes: Minoristas, Profesionales y Contrapartes Elegibles)
3.3 Actividades accesorias (art. 127 LMVSI)
– Formación. Organización de cursos, conferencias, sesiones de formación, seminarios, educación financiera, de mercados, instrumentos y vehículos de inversión. (Clientes: Minoristas, Profesionales y Contrapartes Elegibles)
– Options Analytics: Software de valoración y simulador de escenarios de estrategias con opciones. (Clientes: Minoristas, Profesionales y Contrapartes Elegibles).
3.4 Instrumentos financieros sobre los que se prestarán servicios (art. 3.1 RD 814/2023)
– a) Valores negociables.
– b) Instrumentos del mercado monetario.
– c) Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como participaciones en fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.
– d) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en efectivo.
– e) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento.
– f) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado, sistema multilateral de negociación (SMN) o sistema organizado de contratación (SOC).
– g) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, no mencionados en el apartado anterior, no destinados a fines comerciales y que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados.
3.5 Limitación de custodia
La entidad actúa en todos los casos sin mantener en depósito fondos o instrumentos financieros que pertenezcan a sus clientes, tal como expresamente dispone la Resolución de autorización de la CNMV. Los activos de los clientes son custodiados por entidades depositarias debidamente autorizadas.